DEMANDA contra IMPULSO INFORMATICO S.A.
Actualizado: 06 Ene. 2003
EL LANZAMIENTO DEL PRIMER VIDEOJUEGO PUBLICADO EN EL PERU

TWIN EAGLES GROUP (TEG) es el unico grupo de programadores de videojuego en el Peru que continua en actividad. Realizar la version comercial en CD-ROM de THE KING OF PERU 2 (KOP2) nos costo mucho esfuerzo, y sin embargo seguimos adelante en este dificil trabajo para lograr generar un mercado nacional de software de entretenimiento. KOP2 fue creado en 7 meses por un equipo de 7 personas, y el proceso de Produccion, Distribucion y Comercializacion de los CD-ROM ORIGINALES estuvo a cargo de la empresa peruana IMPULSO INFORMATICO S.A., mas conocida en el mercado peruano como MICRONICS por sus productos para PC (mouses, teclados, cases, parlantes, etc). KOP2 salio a la venta el 14 de DICIEMBRE del 2001 en los principales kioskos de LIMA, supermercados Santa Isabel, E.Wong y Metro, librerias Zeta Bookstore y Crisol, estaciones Shell y Mobil Oil del Peru, y en algunas provincias del PERU (Arequipa, Chiclayo, Chimbote, Cuzco, Huancayo y Trujillo), y AGRADECEMOS EL APOYO DE Canal 2, Canal 4, Canal 9, Canal 13, Canal N, revista PC World Peru, diario El Comercio y revista Gente por promocionar el lanzamiento del primer videojuego producido y publicado en el Peru.

LOS INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DEL PRODUCTOR

A las dos semanas de lanzado al mercado y en plena campaña de promocion, sorpresivamente, nuestro propio Productor SABOTEO el proceso de comercializacion INCUMPLIENDO SISTEMATICAMENTE VARIAS CLAUSULAS DE NUESTRO CONTRATO, siendo las mas importantes el NEGARSE A ENVIAR mas CDs a los puntos de venta con stock agotado, NO DISTRIBUIR el producto a travez de sus propios distribuidores (los locales ubicados en Galerias Wilson) y NO PRODUCIR NI DISTRIBUIR la cantidad acordada de CDs, disminuyendo asi drasticamente las probabilidades de venta. A mediados de ENERO 2002 la situacion fue tan tensa que acudimos a la COMISARIA DE SAN ISIDRO para que tome un Acta de Constatacion Policial puesto que Impulso Informatico NOS PROHIBIO el acceso a sus oficinas y nos negaron consignaciones de CDs, a pesar de lo convenido. Es asi como figura en dicho documento que POR ORDEN ADMINISTRATIVA LA EMPRESA HABIA SUSPENDIDO TODOS LOS ACUERDOS CON NOSOTROS, de forma arbitraria, sin explicacion alguna, y un mes antes del plazo establecido en nuestro Contrato.

IMPULSO INFORMATICO obro de MALA FE para beneficiarse de la Clausula nr. 9 de nuestro Contrato, la cual establece que si con la venta del KOP2 no se recupera el Costo de Inversion, el Productor (Impulso Informatico) se cobrarian el monto faltante en CD-Roms sobrantes valorizados al costo minimo de produccion, y el excedente de los CD-Roms pasarian a ser de nuestra propiedad, en cuyo caso ambas partes PODRIAN seguir comercializando sus CDs al precio que lo deseen. En otras palabras, a menor cantidad de CDs vendidos, MICRONICS SE ADUEÑA DE MAS CDs para luego venderlos al precio que quieran, mientras que TEG RECIBE MENOR CANTIDAD.

INICIA LA DEMANDA CONTRA IMPULSO INFORMATICO S.A.

El 19 de FEBRERO del 2002 finalmente vencio la Licencia que hemos otorgamos al Productor y debian pagarnos las REGALIAS correpondientes a la venta de nuestro videojuego (en realidad debian hacerlo cada 30 dias), pero Impulso Informatico simplemente S.A. OBVIO la Carta Notarial que mandamos. NO HEMOS RECIBIDO NI UN SOLO DOLAR DE NUESTRA GANANCIA, NI LOS CD-ROMS QUE DEBIAN ENTREGARNOS, Y NI SIQUIERA UN REPORTE DE VENTAS... a pesar de que ellos YA HABIAN FACTURADO la mitad con la sub-distribuidora (Ediciones ZETA). El 4 de MARZO del 2002 acudimos a un CENTRO DE CONCILIACION, requisito previo antes de una demanda, pero el Gerente de Impulso Informatico NO se presento a las dos citaciones. El 26 de MARZO, de forma extemporanea, recibimos una Carta Notarial con el primer reporte de ventas, con CIFRAS ANTOJADIZAS, pretendiendo disminuir aun mas la cantidad de KOP2 CD-Roms vendidos, y dando por terminado nuestro Contrato.

A fines de ABRIL del 2002 hemos presentado el 11AVO. JUZGADO CIVIL DE LIMA nuestra DEMANDA en contra de IMPULSO INFORMATICO S.A. (MICRONICS), exp. 2002-15053-0-0100-J-CI-11. Ahora estamos a la espera de la primera audiencia, en Marzo del 2003 (originalmente era en Noviembre del 2002, pero fue postergada debido a la huelga en el poder judicial).

Pero la historia no termina aqui.


EL INTENTO DE FRAUDE


Revisando las facturas presentadas por Impulso Informatico en su Contestacion a nuestra demanda, hemos descubierto el MEGA FRAUDE que pretendia realizar, hecho que ya lo hemos reportado al Juzgado en los primeros dias de AGOSTO:
1) - Inflaron el costo de produccion con 1,000 unidades mas de lo convenido.
2) - Los covers CD fueron realizados en 2 imprentas distintas: el primer tiraje en Diciembre 2001 y el segundo en Enero 2002. Lo irregularidad es que el segundo tiraje cuesta casi TRES VECES MAS que el primero, uando en realidad deberia costar menos por ya diponerse de los fotolitos.
3) - El primer tiraje de covers CD fue contabilizado al precio impuesto por la segunda imprenta, es decir, AL TRIPLE DE SU VALOR REAL, en vez de haber sido calculado fraccionariamente.
4) - Segun ellos, el costo de produccion de cada KOP2 CD-ROM es de US$ 1.30, pero todos los calculos dan por resultados un monto inferior. El precio impuesto por ellos se consigue unicamente considerando tambien los excesos de produccion como parte del Costo Total de Produccion.
5) - Recalculando Costos segun lo especificado en nuestro Contrato y usando los mismos conceptos de gastos que Impulso Informatico proporciono al Juzgado, si nosotros hubieramos aceptado en Marzo del 2002 lo que ellos nos querian dar, NOS HUBIERAN ROBADO DINERO.

LA PRODUCCION Y VENTA DEL KOP2 SIN LICENCIA


Adicionalmente, hemos descubierto que cometieron dos infracciones contra el derecho de autor:
1) - Han producido sin autorizacion material concerniente a nuestro videojuego (un excedente de 3,000 covers, 3,000 backcovers y 3,000 exhibidores para CDs, diseños registrados como parte de KOP2). Es que ya tenian planeado desde el primer dia quedarse con la mayor cantidad de CDs para posteriormente seguir copiando y vendiendo?
2) - Continuaron vendiendo sin licencia nuestro videojuego hasta principios de Agosto del 2002, recien a traves de sus distribuidores, tal como consta en las Facturas y Ordenes de Compra que ASTUTAMENTE hemos conseguido en Junio y Julio.
3) - Nos negaron el acceso a sus instalaciones en Enero del 2002, tal como figura en el Acta de Constatacion Policial que solicitaramos oportunamente, para verificar la correcta producion de nuestro videojuego y su situacion comercial.

Nuestro Contrato establecia que ambas partes PODRIAN seguir vendiendo los CDs sobrantes QUE RECIBIERAN COMO PARTE DEL PAGO AL MOMENTO DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, pero como Impulso Informatico JAMAS cumplio con pagarnos, ni con determinar el monto de la mercaderia sobrante, ni con entregarnos los CDs excedentes, esta CONDICION para continuar la venta JAMAS SE DIO. Y cuando intentaron tardiamente cumplir, ya habian sido emplazados concilitoria y judicialmente, y el art. 1428 del segundo parrafo del Codigo Civil es muy claro: "A partir de la fecha de citacion con la demanda de resolucion, la parte demandada queda impedida de cumplir con su prestacion". En otras palabras, Impulso Informatico ya no podia pretender cumplir con nosotros su obligacion de liquidicacion de las ventas efectuadas, y por ende ya NO PODIA cumplirse la condicion para que ellos puedan seguir vendiendo nuestro software.

El 4 SETIEMBRE 2002 hemos presentado en INDECOPI nuestra DENUNCIA contra IMPULSO INFORMATICO S.A. (MICRONICS) por la PRODUCCION SIN AUTORIZACION de material concerniente a nuestro videojuego, y por la COMERCIALIZACION SIN LICENCIA de nuestro videojuego, ambas presuntas infracciones contra el derecho de autor.

CONCLUSION...

Tengan mucho cuidado con la empresa peruana IMPULSO INFORMATICO S.A. (gerente general Ivan Daza Arias), y en especial con el sin verguenza FERNANDO ASTORGA MARQUEZ, verdadero mandamas de toda la organizacion y quien nos contacto para ofrecer el lanzamiento comercialmente de KOP2.

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